Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 21
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 21.
Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:I.La forma de manejo;
II.La cantidad;
III.La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;
IV.La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
V.La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;
VI.La duración e intensidad de la exposición, y
VII.La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.
Artículo 21 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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