Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 11
Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;
II. Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de esta Ley;
III. Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario;
IV. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;
V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados;
VI. Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios;
VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades;
VIII. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y
IX. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 Ley Nacional de Ejecución Penal
Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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