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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 13. de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada

Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:

I. En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;

II. Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;

III. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;

IV. Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;

V. Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;

VI. Las demás que establezcan esta Ley, u otras disposiciones aplicables.



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