Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 11 México
Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;
II. Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de esta Ley;
III. Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario;
IV. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;
V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados;
VI. Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios;
VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades;
VIII. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y
IX. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
México Artículo 11 Ley Nacional de Ejecución Penal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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