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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 33 Federal de México


Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 33. Protocolos

La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros. La Conferencia dictará protocolos, al menos, en las siguientes materias:

I. De protección civil;

II. De ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata cuando la autoridad judicial así lo disponga y no exista otra causa para mantener a la persona privada de la libertad;

III. De capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Centro;

IV. De uso de la fuerza;

V. De manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno;

VI. De revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros asegurando el respeto a la dignidad humana y la incorporación transversal de la perspectiva de género;

VII. De revisión de la población del Centro;

VIII. De revisión del personal;

IX. De resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad;

X. De la ejecución de la sanción de aislamiento temporal;

XI. De cadena de custodia de objetos relacionados con una probable causa penal o procedimiento de responsabilidad administrativa;

XII. De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad;

XIII. De clasificación de áreas;

XIV. De visitas y entrevistas con las personas defensoras;

XV. De actuación en casos que involucren personas indígenas privadas de la libertad;

XVI. Del tratamiento de adicciones;

XVII. De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;

XVIII. De trabajo social;

XIX. De prevención de agresiones sexuales y de suicidios;

XX. De traslados;

XXI. De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;

XXII. De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y

XXIII. De urgencias médicas y traslado a hospitales.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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