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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 37 Federal de México


Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 37.

El Consejo del Almirantazgo es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.

Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley, de la manera siguiente:

I.En su modalidad de reducido, se integrará por el Alto Mando de la Armada de México y las personas titulares de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, Estado Mayor General de la Armada y de las Comandancias de las Fuerzas Navales del Golfo y Pacífico, las cuales conocerán de las inconformidades a las resoluciones emitidas por los órganos de disciplina y la Junta Naval;

II.En su modalidad de ampliado, además de las personas servidoras públicas señaladas en el apartado anterior, por las Comandancias de las Regiones Navales.

El Consejo de Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes:

a)Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;

b)Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y

c)Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país.

El Consejo de Almirantazgo, en las modalidades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, será presidido por el Alto Mando.

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