Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 5
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 5.
La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de mando:I.Mando Supremo, ejercido por la persona titular del Ejecutivo Federal;
II.Alto Mando, ejercido por la persona titular de la Secretaría de Marina;
III.Mando Superior en Jefe Estratégico, ejercido por la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales;
IV.Mandos Superiores en Jefe Operacionales, los que desempeñan las personas titulares de:
a)Fuerzas Navales, y
b)Regiones Navales;
V.Mandos Superiores, los que desempeñan las personas titulares de:
a)Zonas Navales, y
b)Otros que designe el Alto Mando, y
VI.Mandos Subordinados, los que ostentan las personas titulares de:
a)Sectores Navales;
b)Unidades Operativas de Superficie Marítimas;
c)Unidades Operativas Aeronavales;
d)Unidades Operativas Terrestres;
e)Unidades Anfibias;
f)Unidad Naval de Operaciones Especiales;
g)Unidades Navales de Protección Portuaria;
h)Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima;
i)Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial;
j)Bases Navales Logísticas, y
k)Otros que designe el Alto Mando.
Sin distinción de género, el personal de la Armada de México, de acuerdo con su jerarquía, podrán ejercer la Comandancia de cualquier nivel de mando.
Artículo 5 Ley Orgánica de la Armada de México
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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