Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 7
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 7.
El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes:I.Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval;
II.Operar y administrar el poder naval de la Federación;
III.Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional;
IV.Establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
a)La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, y
b)Las áreas de control naval de tráfico marítimo;
V.Crear las instalaciones y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado;
VI.Proponer al Mando Supremo, la designación de quienes ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, así como designar a quienes ejercerán los Mandos Superiores y Mandos Subordinados;
VII.Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
VIII.Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.
Artículo 7 Ley Orgánica de la Armada de México
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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