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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 5.

La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de Mando:

I.Mando Supremo, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Alto Mando, que lo ejerce el Secretario de Marina;

III.Mandos Superiores en Jefe, los que desempeñan los titulares de:

a)Fuerzas Navales;

b)Regiones Navales, y

c)Cuartel General del Alto Mando;

IV.Mandos Superiores, los que desempeñan los titulares de:

a)Zonas Navales, y

b)Otros que nombre el Alto Mando, y

V.Mandos Subordinados, los que ostentan los titulares de:

a)Sectores Navales;

b)Bases Aeronavales;

c)Brigadas de Infantería de Marina;

d)Brigadas Anfibias de Infantería de Marina;

e)Unidades de Operaciones Especiales;

f)Flotillas Navales;

g)Escuadrones Aeronavales;

h)Batallones de Infantería de Marina;

i)Escuadrillas Navales;

j)Unidades de Superficie;

k)Unidades Aeronavales;

l)Compañías de Infantería de Marina;

m)Unidades Navales de Protección Portuaria;

n)Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, y

o)Otros que designe el Alto Mando.

Sin distinción de género los miembros de la Armada de México podrán acceder a todos los niveles de Mando.

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