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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 5


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 5.

La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de Mando:

I.Mando Supremo, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Alto Mando, que lo ejerce el Secretario de Marina;

III.Mandos Superiores en Jefe, los que desempeñan los titulares de:

a)Fuerzas Navales;

b)Regiones Navales, y

c)Cuartel General del Alto Mando;

IV.Mandos Superiores, los que desempeñan los titulares de:

a)Zonas Navales, y

b)Otros que nombre el Alto Mando, y

V.Mandos Subordinados, los que ostentan los titulares de:

a)Sectores Navales;

b)Bases Aeronavales;

c)Brigadas de Infantería de Marina;

d)Brigadas Anfibias de Infantería de Marina;

e)Unidades de Operaciones Especiales;

f)Flotillas Navales;

g)Escuadrones Aeronavales;

h)Batallones de Infantería de Marina;

i)Escuadrillas Navales;

j)Unidades de Superficie;

k)Unidades Aeronavales;

l)Compañías de Infantería de Marina;

m)Unidades Navales de Protección Portuaria;

n)Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, y

o)Otros que designe el Alto Mando.

Sin distinción de género los miembros de la Armada de México podrán acceder a todos los niveles de Mando.

Artículo 5 Ley Orgánica de la Armada de México
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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