Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 9
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 9.
En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:I.El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando;
II.Los Mandos Superiores en Jefe serán suplidos:
a)En las Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando, por el Jefe del Estado Mayor, y
b)En las Regiones Navales por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción;
III.Los Mandos Superiores serán suplidos por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste por quien designe el Mando Superior en Jefe, y
IV.Los Mandos Subordinados serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes. En ausencia de éstos, por quien designe el Mando Superior correspondiente.
En los casos a que se refieren las fracciones II a la IV de este artículo, las ausencias de quien deba suplir a los titulares serán cubiertas por el personal naval con el perfil adecuado al Mando que se va a ejercer.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9 Ley Orgánica de la Armada de México
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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