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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 9.

En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:

I.El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando;

II.Los Mandos Superiores en Jefe serán suplidos:

a)En las Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando, por el Jefe del Estado Mayor, y

b)En las Regiones Navales por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción;

III.Los Mandos Superiores serán suplidos por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste por quien designe el Mando Superior en Jefe, y

IV.Los Mandos Subordinados serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes. En ausencia de éstos, por quien designe el Mando Superior correspondiente.

En los casos a que se refieren las fracciones II a la IV de este artículo, las ausencias de quien deba suplir a los titulares serán cubiertas por el personal naval con el perfil adecuado al Mando que se va a ejercer.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN

Federal de México Artículo 9 Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...94

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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