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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 9.

En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:

I.El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando;

II.Los Mandos Superiores en Jefe serán suplidos:

a)En las Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando, por el Jefe del Estado Mayor, y

b)En las Regiones Navales por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción;

III.Los Mandos Superiores serán suplidos por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste por quien designe el Mando Superior en Jefe, y

IV.Los Mandos Subordinados serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes. En ausencia de éstos, por quien designe el Mando Superior correspondiente.

En los casos a que se refieren las fracciones II a la IV de este artículo, las ausencias de quien deba suplir a los titulares serán cubiertas por el personal naval con el perfil adecuado al Mando que se va a ejercer.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 9 Ley Orgánica de la Armada de México
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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