Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 9
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 9.
En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de mando, se sujetará a lo siguiente:I.El Alto Mando, en asuntos del orden naval militar, será suplido por quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales, y en ausencia de ésta, por quien ostente la categoría de Almirante que designe el Alto Mando.
En los demás casos, la suplencia de la persona titular de la Secretaría de Marina, será en los términos que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina;
II.El Mando Superior en Jefe Estratégico será suplido por la persona titular de la Subjefatura Operativa;
III.Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales serán suplidos por la persona titular de su Jefatura de Estado Mayor;
IV.Los Mandos Superiores serán suplidos por la persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor y en ausencia de ésta por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe, y
V.Los Mandos Subordinados serán suplidos por la persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando, Segundo Comandante o su equivalente. En ausencia de ésta, por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9 Ley Orgánica de la Armada de México
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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