Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 6 Federal de México
Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 6.
Son facultades del Mando Supremo las siguientes:I.Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Nombrar al Alto Mando;
III.Nombrar a los Mandos Superiores en Jefe;
IV.Permitir la salida del país de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
V.Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.
Federal de México Artículo 6 Ley Orgánica de la Armada de México
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