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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 31 Federal de México


Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal

La Coordinación de Investigación y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:

I.Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de Investigación y Litigación, las cuales realizarán las investigaciones y el ejercicio de la acción penal, así como de los equipos de investigación que los conforman;

II.Realizar los actos de investigación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;

III.Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades federales o locales en la materia de sus competencias;

IV.En los casos que así se requiera, conducir legalmente la investigación y ejercer la acción penal;

V.Cuando así se requiera, designar a las y los Fiscales encargados de los casos, salvo que el nombramiento sea realizado por la persona titular de la Fiscalía General de la República;

VI.Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las Unidades de Investigación y Litigación por el tiempo que sean creadas;

VII.Establecer las unidades de investigación especializada para ejercer la acción penal en materia de delitos de delincuencia organizada y de secuestro, conforme a las leyes en la materia;

VIII.Ejecutar las extradiciones, así como las acciones relacionadas con la cooperación internacional;

IX.Conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción, que el Fiscal General le encomiende;

X.Coordinar, dirigir y canalizar el ejercicio de las atribuciones de las y los Fiscales en materia internacional;

XI.Las demás que señale la ley.



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