Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 32
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación
La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades:
I.Coordinar y asignar los servicios periciales, la policía de investigación, técnicos y analistas que formen parte de la Fiscalía General de la República;
II.Crear la Base Nacional de Información Genética, que contenga los resultados de la información genética proporcionada por víctimas o familiares de personas desaparecidas, en los términos que establezcan los Lineamientos Generales en esta materia;
III.Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminógenos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
IV.Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad regional y nacional, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;
V.Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de las y los Fiscales para el desarrollo de sus investigaciones;
VI.Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes;
VII.Suministrar información a la Coordinación de Planeación y Administración, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones;
VIII.Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad pública que obtenga en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para que la remita a la autoridad competente;
IX.Efectuar reportes estratégicos, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto que oriente las políticas de operación de la Fiscalía y contar con un área de análisis criminal que analice sistemática y oportunamente la información relativa a los asuntos de la Fiscalía General de la República, para su procesamiento en materia de estrategia e inteligencia operativa;
X.Realizar los actos de investigación, en apoyo a la Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley;
XI. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida;
XII. Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y
XIII. Crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
El personal de la Coordinación de Métodos de Investigación podrá ser comisionado conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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