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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 45 Federal de México


Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 45. Incompatibilidades con el servicio público

En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos de la Fiscalía General de la República no podrán:

I.Desempeñar empleo, cargo o comisión remunerada de cualquier naturaleza de derecho público o privado, nacional o internacional, salvo los de carácter docente, cultural, de beneficencia y aquellos que autorice la Fiscalía General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II.Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;

III.Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;

IV.Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

V.Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República que contravengan esta disposición estarán sujetos a las faltas determinadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes especiales.



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