< Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 74 Federal de México


Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 74.

Son obligaciones de los Oficiales Secretarios:

I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público;

II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias;

III. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite;

IV. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes;

V. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XII. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XIII. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XV. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XVI. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,

XVII. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.



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