Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 75
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 75.
Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:
I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;
II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;
III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;
IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;
V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;
VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;
VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;
VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;
IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;
XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;
XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;
XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas;
XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;
XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y,
XXI. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.
Artículo 75 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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