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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 75.

Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:

I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;

II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;

III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;

IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;

V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;

VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;

VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;

VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;

IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;

X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;

XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;

XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y,

XXI. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.



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