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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 73.

Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación;

II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;

III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;

IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;

V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XII. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

XIII. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;

XIV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XV. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XVI. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XVIII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,

XIX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.



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