Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 73
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 73.
Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación;
II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;
III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;
IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;
V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;
X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;
XII. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;
XIII. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;
XIV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
XV. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
XVI. No ingerir sustancias psicotrópicas;
XVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
XVIII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,
XIX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.
Artículo 73 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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