< Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 78 Federal de México


Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 78.

Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 59, respecto del personal de la Procuraduría General de la República que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de plazo constitucional respectivo y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

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