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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 80 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 80.

El Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, ejercerá sus atribuciones conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que rigen la actuación de esa Secretaría de Estado.

Las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos de la Procuraduría General de la República que no encuadren en el régimen especial previsto en los Capítulos VIII y IX de esta ley, serán del conocimiento del Órgano Interno de Control en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Federal de México Artículo 80 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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