Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 21 Federal de México
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 21.
El Comité Técnico contará con el personal técnico y administrativo que requiera y se integrará con los siguientes miembros:Párrafo reformado DOF 25-06-2003
I.- Un médico;
II.- Un pedagogo;
III.- Un licenciado en Trabajo Social;
IV.- Un psicólogo;
Fracción reformada DOF 25-06-2003
V.- Un criminólogo, preferentemente licenciado en derecho, y
Fracción reformada DOF 25-06-2003
VI.- En los casos en que el menor sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.
Fracción adicionada DOF 25-06-2003
Federal de México Artículo 21 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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