< Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 46 Federal de México


Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 46.

Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieren a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés del Grupo Financiero, para lo cual podrán:

I.Solicitar información de la Sociedad Controladora y entidades financieras o Subcontroladoras que sea razonablemente necesaria para la toma de decisiones.

Al efecto, el consejo de administración podrá establecer, con la previa opinión del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, lineamientos que establezcan la forma en que se harán dichas solicitudes y, en su caso, el alcance de las propias solicitudes de información por parte de los consejeros.

II.Requerir la presencia de Directivos Relevantes y demás personas, incluyendo auditores externos, de la Sociedad Controladora y entidades financieras integrantes del Grupo Financiero que puedan contribuir o aportar elementos para la toma de decisiones en las sesiones del consejo.

III.Aplazar las sesiones del consejo de administración, cuando un consejero no haya sido convocado o ello no hubiere sido en tiempo o, en su caso, por no habérsele proporcionado la información entregada a los demás consejeros. Dicho aplazamiento será hasta por tres días, pudiendo sesionar el consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se haya subsanado la deficiencia.

IV.Deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si así lo desean, exclusivamente los miembros y el secretario del consejo de administración.

Federal de México Artículo 46 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...44 45 46 47 48 ...193
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse