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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 45.

La Comisión Supervisora, podrá autorizar que los comités constituidos por el consejo de administración de la Sociedad Controladora realicen, total o parcialmente, las funciones encomendadas a los comités administrativos o de vigilancia de las entidades integrantes del Grupo Financiero, siempre que la Sociedad Controladora lo solicite con el fin de evitar o solventar la duplicidad de funciones que pudieran presentarse entre los comités de la Sociedad Controladora y de dichas entidades. Una vez otorgada dicha autorización, los comités de la Sociedad Controladora ejercerán las funciones y asumirán las responsabilidades de los comités de las referidas entidades financieras en términos de la normatividad aplicable, salvo que esto implique conflictos de interés a juicio de la Comisión Supervisora.



Federal de México Artículo 45 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...43 44 45 46 47 ...193

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