Imprimir

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 44


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 44.

A efecto de que el consejo de administración de la Sociedad Controladora establezca las estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora, entidades financieras y Subcontroladoras, podrá establecer los mecanismos a seguir por parte de los Directivos Relevantes para mantener informada a la Sociedad Controladora de la situación financiera, administrativa, operacional y jurídica de cada una de las entidades financieras y demás personas morales controladas por la sociedad. Entre dichos mecanismos, se podrán establecer líneas de comunicación, directas o indirectas, de los directores generales de las citadas entidades y personas morales al director general de la Sociedad Controladora sobre los resultados de sus funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad que administren. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de comunicación y supervisión a que se refieren los artículos 46, fracciones I y II; 47; 57 fracción II, incisos i), j) y l), y 61 de esta Ley, así como de las obligaciones que deban cumplirse ante los propios órganos societarios.

El director general de la Sociedad Controladora en adición de las personas que podrán auxiliarlo para el debido cumplimiento de sus obligaciones en términos de lo establecido por el artículo 61 de esta Ley, podrá solicitar a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, a través de sus directores generales y demás Directivos Relevantes, cualquier clase de información, documentación y, en general, asesoría o cooperación técnica para el debido ejercicio de sus funciones. Por su parte, las entidades financieras deberán proveer lo necesario para que sus directores generales y demás Directivos Relevantes den cumplimiento a las solicitudes realizadas por el director general de la Sociedad Controladora.



Artículo 44 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...42 43 44 45 46 ...193

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse