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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 34 Federal de México


Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 34.

Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:

I.El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;

II.La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;

III.La volatilidad del valor del activo virtual, y

IV.Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

TÍTULO III
Disposiciones Generales

CAPÍTULO I
De la Autorización

Federal de México Artículo 34 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...145
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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