Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 34 México
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 34.
Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:I.El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;
II.La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
III.La volatilidad del valor del activo virtual, y
IV.Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.
TÍTULO III
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
De la Autorización
México Artículo 34 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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