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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 34.

Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:

I.El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;

II.La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;

III.La volatilidad del valor del activo virtual, y

IV.Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

TÍTULO III
Disposiciones Generales

CAPÍTULO I
De la Autorización

Federal de México Artículo 34 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...145

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