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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 82 Federal de México


Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 82.

Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes:

I.Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;

II.El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo;

III.La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;

IV.El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;

V.El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y

VI.Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.



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