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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 82.

Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes:

I.Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;

II.El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo;

III.La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;

IV.El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;

V.El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y

VI.Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.



Federal de México Artículo 82 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
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