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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 49 Federal de México


Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 49.

Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, podrán residir en cualquier lugar de la República Mexicana debiendo informar a la Secretaría sus cambios de residencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

La Secretaría podrá determinar el lugar de residencia de solicitantes, refugiados o extranjeros que requieran o reciban protección complementaria, solamente cuando se emitan lineamientos conforme al artículo 26 de esta Ley.



Federal de México Artículo 49 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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