< Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 9 Federal de México


Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 9.

En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.



Federal de México Artículo 9 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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