Ordenanza General de la Armada Artículo 1,166 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,166.
Siempre que algún buque o buques de guerra extranjeros fondearen en puertos nacionales, donde se hallare uno o varios de la Armada mexicana, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo, después de la visita de sanidad, enviará un Oficial subalterno a cumplimentar al Comandante en Jefe más antiguo del buque o buques que lleguen. Si éste no arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida, se esperará la que haga el Comandante del que llega, la que será devuelta sin la menor demora por el Jefe mexicano. En caso de que el barco que llegue arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida y sin esperar la del superior, se hará la que corresponda.Si los buques que llegan son de nacionalidades diversas, se mandará cumplimentar a cada Jefe separadamente.
El Jefe o Comandante visitado debe corresponder inmediatamente este saludo, enviando también un Oficial.
México Artículo 1,166 Ordenanza General de la Armada
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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