< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 100 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 100.

Se considerará como interrupción, para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, la pérdida de algún período de servicios por haber hecho uso de retiro, licencia ilimitada, absoluta o receso; la que se sufra como consecuencia de una sentencia condenatoria, sea cual fuere el delito que la haya motivado, y, finalmente, la que resulte por haber disfrutado de varias licencias temporales, para asuntos propios, si la suma total de los diferentes períodos excede de seis meses, en el caso del artículo 51, pues el tiempo excedente, sea cual fuere, constituye una interrupción en la carrera.

Federal de México Artículo 100 Ordenanza General de la Armada
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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