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Ordenanza General de la Armada Artículo 344 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 344.

Una vez al mes, por lo menos, hará sacar, previo aviso del Contramaestre de cargo y permiso del Oficial de derrota, todos los enseres y útiles de bitácora para que sean limpiados cuidadosamente, lo mismo que las taquillas y pañoles en que se guardan. Diariamente inspeccionará el estado de las drizas de tope, penoles y picos. Siempre que fuere necesario largará a orear todas las banderas, colocando las nacionales sobre la bitácora y batayolas, y antes de guardarlas cuidará que sean reparadas las que lo requieran. Con la debida frecuencia reconocerá los guardianes del timón, verificando las conexiones y retornos, y dará cuenta al Oficial de derrota de las novedades que hubiere.

Federal de México Artículo 344 Ordenanza General de la Armada
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