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Ordenanza General de la Armada Artículo 344 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 344.

Una vez al mes, por lo menos, hará sacar, previo aviso del Contramaestre de cargo y permiso del Oficial de derrota, todos los enseres y útiles de bitácora para que sean limpiados cuidadosamente, lo mismo que las taquillas y pañoles en que se guardan. Diariamente inspeccionará el estado de las drizas de tope, penoles y picos. Siempre que fuere necesario largará a orear todas las banderas, colocando las nacionales sobre la bitácora y batayolas, y antes de guardarlas cuidará que sean reparadas las que lo requieran. Con la debida frecuencia reconocerá los guardianes del timón, verificando las conexiones y retornos, y dará cuenta al Oficial de derrota de las novedades que hubiere.

Federal de México Artículo 344 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...342 343 344 345 346 ...1,868

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