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Ordenanza General de la Armada Artículo 46 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 46.

Siempre que dos o más individuos de la misma categoría y milicia, tengan patente de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo al que hubiere servido por más tiempo en el empleo anterior. En igualdad de circunstancias, al que tuviere en la Armada mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad. Tratándose de Jefes y Oficiales de diversas milicias, con patente de igual fecha, los de la Permanente serán considerados como más antiguos que los Auxiliares.

Federal de México Artículo 46 Ordenanza General de la Armada
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