Ordenanza General de la Armada Artículo 47 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 47.
Para los beneficios del retiro, se abonará a todos los individuos de la Armada el tiempo que hubieren servido día por día en la misma, más los abonos de tiempo que por campaña se hubieren decretado y con las excepciones hechas en el artículo 44. Cuando hayan estado prisioneros se les abonará también ese tiempo, más el que hubieren empleado estrictamente para incorporarse al quedar en libertad. Esto se comprobará debidamente, a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.
Federal de México Artículo 47 Ordenanza General de la Armada
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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