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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 160 Federal de México


Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 160.

1.Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.

2.La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

I.Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;

II.Se deberá adjuntar la versión electrónica;

III.Deberán contener:

a)Datos generales de la Reunión;

b)Nombre del Presidente de la Junta Directiva;

c)Quórum inicial y final;

d)Hora de inicio y de término;

e)Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciandosus propuestas;

f)Lista de diputados y diputadas asistentes, y

g)Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.

3.Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directivay la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días,a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.

4.Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.

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