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Reglamento del Senado de la República Artículo 138 Federal de México


Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 138.

1.Una vez instalada, la comisión se reúne para que la Junta Directivainforme, en su caso, de los asuntos pendientes recibidos de la Legislaturaanterior.

2.Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del Pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa.

3.En casos urgentes o excepcionales el Presidente de la Mesapuede autorizar que se convoque a reunión de comisión simultánea al desarrollo de sesiones del Pleno. En estos supuestos, los integrantes de la comisión están obligados a estar presentes en el salón de sesiones del Pleno cuando se verifica el quórum o se realiza una votación nominal; también debe asistir quien tenga que hacer uso de la palabra conforme al Orden del Día.

4.La Mesapuede coadyuvar con las Juntas Directivas para procurar que no se programen simultáneamente más de dos reuniones diferentes de comisiones cuyas materias sean afines, salvo casos excepcionales.

5.Cuando las comisiones acuerdan el carácter público de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva debe emitirse a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.

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