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Reglamento del Senado de la República Artículo 140 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 140.

1.Todas las convocatorias a reuniones de comisiones deben contener:

I.Nombre de la comisión o comisiones que se convocan;

II.Fecha, hora y lugar de la reunión;

III.Tipo de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, de comisiones unidas o en conferencia;

IV.El proyecto de Orden del Día; y

V.Rúbrica del Presidente de la Junta Directivao, en su caso, de quien convoca.

2.Junto con la convocatoria se envían a los integrantes de cada comisión los documentos que sustentan el desahogo del Orden del Día.

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