Reglamento del Senado de la República Artículo 140 México
Reglamento del Senado de la República
Artículo 140.
1.Todas las convocatorias a reuniones de comisiones deben contener:I.Nombre de la comisión o comisiones que se convocan;
II.Fecha, hora y lugar de la reunión;
III.Tipo de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, de comisiones unidas o en conferencia;
IV.El proyecto de Orden del Día; y
V.Rúbrica del Presidente de la Junta Directivao, en su caso, de quien convoca.
2.Junto con la convocatoria se envían a los integrantes de cada comisión los documentos que sustentan el desahogo del Orden del Día.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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