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Código Civil Artículo 53 Estado de Aguascalientes


Código Civil Aguascalientes
Artículo 53.

El registro de un nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar del mismo; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan, sin que por motivo alguno pueda omitirse la expresión de si es presentado vivo o muerto; así como la Clave Única de Registro de Población; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; y el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación se realiza por una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los Artículos siguientes.

El nombre del registrado estará constituido por nombre propio así como por el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen los padres; el orden de los apellidos del primogénito deberá aplicarse para los hijos nacidos posteriormente con el mismo vínculo y en caso de que no exista acuerdo entre los padres, el Oficial del Registro Civil determinará el orden de los apellidos mediante sorteo.

Para llevar a cabo el registro del nacimiento, invariablemente el Oficial del Registro Civil, deberá exigir el certificado de nacimiento y lo cancelará, para evitar la duplicidad de registros.



Estado de Aguascalientes Artículo 53 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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