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Código Civil Artículo 314 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 314.

Cuando se trate del divorcio voluntario, los cónyuges acordarán en el convenio respectivo quién ejercerá la custodia y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con sus hijos, manteniendo ambos la patria potestad sobre los menores e incapacitados. El Juez podrá rechazar el convenio o el Ministerio Público y el Procurador de Niñas, Niños y Adolescentes podrán oponerse al convenio, cuando éste no garantice esos derechos. 



Estado de Baja California Sur Artículo 314 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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