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Código Civil Artículo 36 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 36.

El Registro Civil estará constituido por una Dirección Estatal, un Archivo Central, y las Direcciones del Registro Civil de los Ayuntamientos y Oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo del Estado, a propuesta de los Presidentes Municipales respectivos.

Para garantizar y facilitar el registro de los menores nacidos en clínicas, sanatorios u hospitales de las instituciones de salud pública o privadas, se podrán establecer en ellas módulos dependientes de las Oficialías del Registro Civil. Para lo cual se deberá celebrar un convenio de cooperación entre la Dirección del Registro Civil del Ayuntamiento que corresponda, la Institución de Salud Pública o Privada, y la Coordinación Estatal del Registro Civil.



Estado de Baja California Sur Artículo 36 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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