Código Civil Artículo 146 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 146.
Si la rectificación únicamente implica la modificación de un nombre, de una fecha u otra circunstancia asentada en el acta de origen, sin alterar en modo alguno la filiación; deberá tramitarse, mediante solicitud por escrito que se presente ante la Dirección del Registro del Estado Civil, a la que se acompañarán en su caso las pruebas que sean pertinentes. Si la solicitud resultare procedente, se ordenará se haga la anotación correspondiente en el acta respectiva en la Oficialía en que se encuentre asentada el acta rectificada y en el duplicado que obre en el Archivo de la Dirección
Estado de Campeche Artículo 146 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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