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Código Civil Artículo 2278 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2278.

EL VENDEDOR ESTA OBLIGADO A EJERCER SU DERECHO DE PREFERENCIA, DENTRO DE TRES DIAS, SI LA COSA FUERE MUEBLE, DESPUES QUE EL COMPRADOR LE HUBIESE HECHO SABER LA OFERTA QUE TENGA POR ELLA, BAJO PENA DE PERDER SU DERECHO, SI EN ESE TIEMPO NO LO EJERCIERE. SI LA COSA FUERE INMUEBLE, TENDRA EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA EJERCER EL DERECHO, BAJO LA MISMA PENA. EN AMBOS CASOS ESTA OBLIGADO A PAGAR EL PRECIO QUE EL COMPRADOR OFRECIERE, Y SI NO LO PUDIERE SATISFACER, QUEDARA SIN EFECTO EL PACTO DE PREFERENCIA.



Estado de Chiapas Artículo 2278 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



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