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Código Civil Artículo 2164 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2164.

Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo



Estado de Jalisco Artículo 2164 Código Civil
Artículo 1 ...2162 2163 2164 2165 2166 ...3134
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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