Código Civil Artículo 2204 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2204.
El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse:
I. En escritura pública:
a) Siempre que sea general;
b) Cuando se refiera a inmuebles o a derechos reales;
c) Cuando el negocio para el que se confiera, su importe sea superior al equivalente a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
d) Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública;
II. En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante ante el notario público o servidor público que corresponda conocer del negocio para el que se otorga; y
III. En escrito privado sin ratificación de firmas en los demás casos
Estado de Jalisco Artículo 2204 Código Civil
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