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Código Civil Artículo 2204 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2204.

El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse:

I.  En escritura pública:

a) Siempre que sea general;

b) Cuando se refiera a inmuebles o a derechos reales;

c) Cuando el negocio para el que se confiera, su importe sea superior al equivalente a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

d) Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública;

II. En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante ante el notario público o servidor público que corresponda conocer del negocio para el que se otorga; y

III. En escrito privado sin ratificación de firmas en los demás casos



Estado de Jalisco Artículo 2204 Código Civil
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