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Código Civil Artículo 2597 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2597.

No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral:

I.  Ninguna controversia de un incapaz, por su tutor o quien tenga la patria potestad sobre él, salvo que haya autorización judicial expresa en ese sentido, acreditando el beneficio para el incapaz;

II. Ninguna controversia de una sucesión, sino hasta que el albacea haya obtenido el consentimiento unánime de los herederos; salvo que se trate de cumplimentar una cláusula compromisoria pactada por el autor de la sucesión en un contrato;

III. Ninguna controversia en la que participe una persona sujeta a concurso de acreedores, salvo que se obtenga el consentimiento unánime de estos;

IV. Ninguna controversia relativa al estado civil y a la posesión de estado, ni sobre ineficacia, ilegitimidad e irregularidad de matrimonio, así como sobre cualesquiera otra controversia relativa a derechos de personalidad;

V. El derecho a recibir alimentos, salvo que se trate de alimentos ya fijados y debidos;

VI. Controversias que versen sobre delito, dolo y culpa futuros;

VII. Sobre sucesión futura;

VIII. Sobre una herencia, antes de visto el testamento si éste existe;

IX. Ninguna controversia, por representantes oficiosos;

X. Ninguna controversia de orden público;

XI. Ninguna controversia por administradores de bienes ajenos, salvo que hayan obtenido autorización judicial; y

XII. En los demás casos en que lo prevenga expresamente la ley. 



Estado de Jalisco Artículo 2597 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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