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Código Civil Artículo 2596 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2596.

El contrato de compromiso arbitral, debe contener:

I. Los nombres de los compromitentes;

II. El objeto materia del contrato;

III. El nombre o características distintivas de los árbitros, tales como puesto, especialidad, carácter o condición; podrán incluso nombrarse árbitros sustitutos en caso de que los primeros no puedan o quieran serlo. El número de los árbitros siempre deberá ser impar;

IV. Las obligaciones y derechos de los árbitros con respecto a las partes;

V. Honorarios de los árbitros en caso de haberlo y de quién será la obligación de pagarlo;

VI. Procedimiento al cual se sujetará la controversia arbitral, pudiendo convenirse en delimitar las pruebas, excluir alguna de las comunes, fijando asimismo el valor de las mismas;

VII. Términos en la controversia;

VIII. Término para que se dicte el laudo arbitral;

IX. La renuncia a la apelación si se conviene;

X. El lugar donde se debiera llevar a cabo el arbitraje; y

XI. Los idiomas a emplear diversos del español.

La omisión de lo previsto en la fracción II provoca su nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial. 



Estado de Jalisco Artículo 2596 Código Civil
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