Código Civil Artículo 2596 Estado de Jalisco
Código Civil
Artículo 2596.
El contrato de compromiso arbitral, debe contener:
I. Los nombres de los compromitentes;
II. El objeto materia del contrato;
III. El nombre o características distintivas de los árbitros, tales como puesto, especialidad, carácter o condición; podrán incluso nombrarse árbitros sustitutos en caso de que los primeros no puedan o quieran serlo. El número de los árbitros siempre deberá ser impar;
IV. Las obligaciones y derechos de los árbitros con respecto a las partes;
V. Honorarios de los árbitros en caso de haberlo y de quién será la obligación de pagarlo;
VI. Procedimiento al cual se sujetará la controversia arbitral, pudiendo convenirse en delimitar las pruebas, excluir alguna de las comunes, fijando asimismo el valor de las mismas;
VII. Términos en la controversia;
VIII. Término para que se dicte el laudo arbitral;
IX. La renuncia a la apelación si se conviene;
X. El lugar donde se debiera llevar a cabo el arbitraje; y
XI. Los idiomas a emplear diversos del español.
La omisión de lo previsto en la fracción II provoca su nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.
Estado de Jalisco Artículo 2596 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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