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Código Civil Artículo 538 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 538.

Salvo que la adopción se haga por pareja unidas por vínculo matrimonial, no puede una persona ser adoptada simultáneamente por varios adoptantes; pero sí, sucesivamente cuando el adoptante o adoptantes anteriores hayan muerto o hubiera sido revocada la adopción



Estado de Jalisco Artículo 538 Código Civil
Artículo 1 ...536 537 538 539 540 ...3134
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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