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Código Civil Artículo 5.48 Estado de México


Código Civil México
Artículo 5.48. Obligaciones del poseedor por menos de un año, de mala fe

El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso está obligado a:

I.Restituir los frutos percibidos;

II.Responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor; a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su propietario. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.



Estado de México Artículo 5.48 Código Civil
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